Ante una actuación de la ITSS

Qué mira la Inspección de Trabajo en el registro de jornada

Lo que pide, lo que revisa y las respuestas que convierten una visita rutinaria en un expediente. Con lo que puede preparar antes de que llegue.

El control horario es una de las materias que más se revisa en las campañas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en pymes suele aparecer combinado con otra cosa: una denuncia por horas extra, una revisión de contratos a tiempo parcial o una actuación sobre jornada en hostelería y comercio.

La actuación puede empezar con una visita al centro, con un requerimiento de documentación o con una comparecencia. En los tres casos le van a pedir lo mismo.

Los siete puntos que revisa

  1. 1

    Que exista, y para toda la plantilla

    Sin excepciones por tamaño de empresa ni por tipo de contrato. Incluye a quien trabaja a tiempo parcial, a distancia y a los que tienen horario flexible. La ausencia de registro para una sola persona ya es una infracción.

  2. 2

    Que sea diario, no un resumen

    Con hora concreta de inicio y de fin de cada jornada. Un total de horas al mes no es un registro. Y si todos los días son idénticos al minuto, se asume que se ha rellenado a posteriori.

  3. 3

    Que no se pueda alterar sin dejar rastro

    Es la pregunta que más incomoda: «¿esto se puede modificar?». Si la respuesta es que sí y sin que quede constancia, el registro pierde casi todo su valor probatorio.

  4. 4

    Que las correcciones estén justificadas

    Corregir un olvido es normal y legítimo. Lo que no lo es, es que aparezca una hora distinta sin saber quién la cambió, cuándo y por qué.

  5. 5

    Que esté a disposición de quien debe

    De la persona trabajadora, de su representación legal y de la propia Inspección. Los tres, no solo el último. Es el punto que más empresas incumplen sin saberlo.

  6. 6

    Que se conserve cuatro años

    Y que se pueda enseñar el de hace tres. Un sistema que solo guarda el año en curso no cumple.

  7. 7

    Que cuadre con las nóminas

    Si el registro muestra horas por encima de la jornada de contrato de forma sostenida y en la nómina no aparecen horas extra, ahí hay una pregunta que responder.

Las preguntas incómodas, y cómo se responden

La diferencia entre una visita que se cierra sin más y una que acaba en requerimiento suele estar en poder acreditar lo que se dice, no en decirlo.

«Enséñeme el registro de los últimos tres meses»

Lo que complica

Buscar el archivo, abrirlo en el ordenador de administración y enseñarlo por encima del hombro.

Lo que cierra el asunto

Entregar un enlace de solo lectura o un PDF con el periodo completo, la identificación de la empresa y el sello de integridad.

«¿Esto se puede modificar?»

Lo que complica

«Bueno, si hace falta lo corregimos nosotros».

Lo que cierra el asunto

«No. Las marcas no se editan ni se borran. Las correcciones constan aparte, con su autor y su motivo, y aquí las tiene».

«¿Sus trabajadores pueden ver sus horas?»

Lo que complica

«Si las piden, se las damos».

Lo que cierra el asunto

«Cada uno las tiene en su móvil y se las descarga cuando quiere, sin pedir permiso».

«¿Y el comité de empresa?»

Lo que complica

Silencio.

Lo que cierra el asunto

«Tienen su propio acceso de solo lectura al registro, desde tal fecha».

«Aquí hay un día sin marca de salida»

Lo que complica

«Se le olvidaría, pero trabajó hasta las seis».

Lo que cierra el asunto

«Está corregido: el trabajador lo comunicó ese mismo día, su responsable lo aprobó y consta la marca original anulada junto a la corregida».

Qué le puede costar

No llevar el registro de jornada es infracción grave del artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable de 751 a 7.500 € según el grado. El proyecto de real decreto que está en tramitación endurece esa horquilla y la aplica por cada persona afectada, pero todavía no está publicado en el BOE: su aprobación se aplazó a septiembre de 2026 tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado.

A eso hay que sumarle lo que suele doler más: si del registro se deducen horas extra no pagadas ni cotizadas, viene la liquidación de cuotas a la Seguridad Social con su recargo, que en una plantilla mediana supera con facilidad a la propia sanción.

Cómo se lo pone fácil Tempo

Desde los ajustes de su empresa genera un enlace de solo lectura con la referencia de la actuación y los días que quiera que dure. Se lo pasa al inspector y ya está: entra, elige el periodo, ve el registro completo con la identificación de la empresa y sus CIF y CCC, y se lo descarga. Usted no manda ficheros por correo ni da de alta a nadie, y puede revocar el acceso en cualquier momento.

Cada consulta queda anotada en su registro de actividad, así que sabe quién ha entrado y cuándo. Y si le piden los datos en formato tratable, la misma credencial sirve para una API en JSON.

El mismo mecanismo cubre a la representación legal de la plantilla, que es el punto que casi nadie tiene resuelto. Ahí el enlace no muestra los NIF: para su función basta el nombre.

Si es usted gestoría

Cada empresa cliente es una cuenta independiente y aislada. Puede tener a varias con su propia licencia y resolver el registro de todas sin mezclar datos, y enseñarle esta misma página a un cliente que le pregunte por qué debería dejar el Excel. Aquí está la comparativa.

Esta página explica cómo entendemos la normativa para construir Tempo. No es asesoramiento jurídico: para su caso concreto, y sobre todo si tiene convenio propio o representación legal de la plantilla, consulte con su asesoría laboral.

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