Lo que complica el registro en peluquerías y estética
«Somos tres, esto no va conmigo»
Es la idea más extendida y la más equivocada. El artículo 34.9 no establece ningún umbral de plantilla: obliga desde la primera persona contratada. Una peluquería con una empleada tiene la misma obligación que una cadena.
Quien alquila sillón no es plantilla
Si una profesional autónoma alquila un puesto, no hay relación laboral y no procede registrarla. Registrarla por si acaso es contraproducente: es un indicio de laboralidad que puede volverse en contra en una actuación por falsos autónomos.
La jornada partida y el hueco de media tarde
Abrir de 10 a 14 y de 17 a 20 significa dos tramos. Si el registro dice «de 10 a 20», está declarando diez horas de trabajo diarias que nadie ha hecho.
Los sábados y el mes de las bodas
Mayo y junio concentran jornadas largas. Es cuando aparecen las horas extraordinarias, y también cuando dejan de apuntarse.
En qué se fija la Inspección
- Que exista registro aunque la plantilla sea de una sola persona.
- Que la jornada partida figure con sus dos tramos.
- Que quien conste como autónomo no aparezca sujeto al horario y la organización del negocio.
- Que las horas de los meses de más carga estén registradas y compensadas.
Ninguno de estos puntos es exclusivo del sector, pero son los que más se repiten en él. Puede ver el detalle completo de una actuación en la guía sobre qué mira la Inspección de Trabajo.
Cómo lo resuelve Tempo
Cincuenta euros al mes, todo incluido
El tramo de hasta cinco personas cubre el caso de la inmensa mayoría de los salones, con todas las funciones y sin módulos aparte.
Se monta en una tarde
Dar de alta el negocio son dos minutos y las invitaciones a la plantilla otro. No hay instalación, ni formación, ni manual.
Solo se registra a quien es plantilla
Quien alquila sillón sencillamente no se da de alta. El registro refleja la realidad del negocio, que es lo que le conviene si alguien pregunta.
Preguntas frecuentes
¿Una peluquería con una sola empleada tiene que llevar registro horario?
Sí. La obligación nace con la primera persona contratada, sin ningún umbral por tamaño. No llevarlo es infracción grave, con sanción de 751 a 7.500 euros.
¿Tengo que registrar a la profesional que me alquila el sillón?
No, si es realmente autónoma y no hay relación laboral. Al contrario: someterla a fichaje y horario sería un indicio de laboralidad. El registro es para la plantilla por cuenta ajena.
¿Y la dueña, que también trabaja?
Si es la titular del negocio y está en el régimen de autónomos, no forma parte de la plantilla por cuenta ajena y no procede registrar su jornada a estos efectos.
La obligación, en dos líneas
El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para toda empresa, sin excepción por tamaño ni por sector, y hay que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección. No llevarlo es infracción grave, con sanción de 751 a 7.500 euros. Lo tiene desarrollado en la guía general del control horario, y si ahora mismo lo lleva en una hoja de cálculo le interesa por qué el Excel se queda corto.
Otros sectores
- Control horario en hostelería: bares, restaurantes y cafeterías
- Control horario en comercio: tiendas y establecimientos
- Control horario en construcción y obra
- Control horario para gestorías: varias empresas, una herramienta
- Control horario en empresas de limpieza
- Control horario en transporte y reparto: qué no cubre el tacógrafo
- Control horario en clínicas dentales, fisioterapia y consultas
- Control horario en talleres mecánicos y automoción
- Control horario en oficinas y teletrabajo