Control horario · Transporte y reparto

Control horario en transporte y reparto: qué no cubre el tacógrafo

Hay una confusión muy extendida en el sector: creer que con el tacógrafo ya está cubierto el control horario. Son dos obligaciones distintas, con normas distintas, y una no exime de la otra.

Lo que complica el registro en transporte y reparto

El tacógrafo no es un registro de jornada

El tacógrafo registra tiempos de conducción y descanso al servicio de la seguridad vial, conforme al Reglamento (UE) 165/2014. El artículo 34.9 exige otra cosa: la jornada laboral completa de cada persona, que incluye carga, descarga, esperas y gestiones. Son datos distintos y una obligación no absorbe a la otra.

Las furgonetas ligeras no llevan tacógrafo

Los vehículos de hasta 3,5 toneladas —el grueso del reparto de última milla— quedan fuera de la obligación de tacógrafo. Ahí no hay nada que cubra el registro: hace falta el ordinario, como en cualquier otro sector.

El tiempo que no es conducir

Cargar el vehículo, esperar en un muelle, repartir a pie el último tramo o entregar documentación es tiempo de trabajo y no aparece como conducción. Un registro que solo mire el volante deja fuera buena parte de la jornada.

El reparto empieza y acaba fuera de la nave

Quien sale de casa directo a la primera entrega no pasa por ningún sitio donde fichar. El registro tiene que poder abrirse y cerrarse desde donde esté la persona.

En qué se fija la Inspección

  • Que exista registro de jornada además de los datos del tacógrafo, no en su lugar.
  • Que el personal de vehículos ligeros, sin tacógrafo, también tenga registro.
  • Que la jornada registrada incluya cargas, esperas y gestiones, no solo conducción.
  • Que las horas extraordinarias consten y estén compensadas o abonadas.

Ninguno de estos puntos es exclusivo del sector, pero son los que más se repiten en él. Puede ver el detalle completo de una actuación en la guía sobre qué mira la Inspección de Trabajo.

Cómo lo resuelve Tempo

Se ficha desde el móvil, esté donde esté

La jornada se abre al empezar y se cierra al terminar, sin pasar por la nave. La hora la pone el servidor, no el teléfono.

Convive con el tacógrafo, no lo sustituye

Tempo cubre la obligación laboral del artículo 34.9. El tacógrafo sigue haciendo lo suyo para los tiempos de conducción: son registros complementarios y cada uno responde a su norma.

Pausas y esperas registradas

Las interrupciones que no computan como trabajo efectivo se marcan aparte, de modo que una espera larga en un muelle no se confunda con descanso ni al revés.

Preguntas frecuentes

¿El tacógrafo vale como registro de jornada?

No. El tacógrafo cumple el Reglamento (UE) 165/2014 sobre tiempos de conducción y descanso, con una finalidad de seguridad vial. El registro del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es una obligación laboral distinta, abarca toda la jornada y no solo la conducción, y debe conservarse cuatro años a disposición de la plantilla, su representación legal y la Inspección.

¿Y si mis furgonetas son de menos de 3,5 toneladas?

Entonces no llevan tacógrafo y no hay ningún registro que cubra nada: la obligación del artículo 34.9 se aplica igual y hay que llevarla con un sistema propio. Es el caso de casi todo el reparto de última milla.

¿Cuenta como jornada el tiempo de carga y espera?

Sí. El tiempo de trabajo efectivo no se limita a la conducción: incluye la carga y descarga cuando corresponde al conductor, las esperas a disposición de la empresa y las gestiones asociadas al servicio.

La obligación, en dos líneas

El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para toda empresa, sin excepción por tamaño ni por sector, y hay que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de su representación legal y de la Inspección. No llevarlo es infracción grave, con sanción de 751 a 7.500 euros. Lo tiene desarrollado en la guía general del control horario, y si ahora mismo lo lleva en una hoja de cálculo le interesa por qué el Excel se queda corto.

Otros sectores

Esta página explica cómo entendemos la normativa para construir Tempo. No es asesoramiento jurídico: para su caso concreto, y sobre todo si tiene convenio propio o representación legal de la plantilla, consulte con su asesoría laboral.

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