Desde cuándo es obligatorio
El control horario es obligatorio en España desde el 12 de mayo de 2019, cuando entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que dio nueva redacción al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Ese artículo obliga a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora.
No existe excepción por tamaño de empresa, por sector ni por tipo de contrato. Obliga igual a una peluquería con dos personas que a una industria con trescientas, e incluye las jornadas parciales, el teletrabajo y al personal con funciones directivas que no tenga la condición de alto directivo.
Qué hay que registrar exactamente
- Hora concreta de inicio de la jornada. Marca de entrada, con fecha y hora.
- Hora concreta de finalización. Marca de salida, con fecha y hora.
- Día a día e individualizado. Un registro por persona y por jornada.
- Toda la plantilla. Incluidas jornadas parciales, teletrabajo y personal directivo.
- Totalización mensual. Resumen de horas por persona y periodo.
- Conservación cuatro años. A disposición de plantilla, representación legal e Inspección.
La norma no impone un medio concreto. Vale el papel, la hoja de cálculo, el terminal de huella o una aplicación, siempre que el resultado sea un registro diario, fiable e invariable. La palabra que importa es la última.
Qué sanciones hay
No llevar el registro, o llevarlo de forma que no refleje la jornada real, es infracción grave del artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La multa va de 751 a 7.500 euros según la horquilla del artículo 40.1.b, graduada en función de las circunstancias que aprecie la Inspección.
Conviene saber que la sanción no suele ser lo más caro. Sin registro válido, la empresa queda en muy mala posición para discutir una reclamación de horas extraordinarias: corresponde a ella acreditar la jornada realizada, y sin registro esa prueba no existe.
Qué va a cambiar con el reglamento digital
Hay un proyecto de real decreto que endurecería el registro: obligaría a que fuese digital y no manipulable, con acceso remoto de la Inspección, registro de las pausas y trazabilidad de cualquier corrección.
A día de hoy no está publicado en el BOE. Su aprobación se aplazó a septiembre de 2026 tras el dictamen desfavorable del Consejo de Estado de 23 de marzo de 2026. Es decir: lo que obliga hoy sigue siendo el artículo 34.9, y quien lea que ya hay multas de decenas de miles de euros está citando un texto que aún no es derecho.
Dicho eso, si va a cambiar de sistema ahora, tiene poco sentido elegir uno que no cumpla ya lo que se va a exigir en unos meses.
Los tres errores que más se ven
Firmar el registro a final de mes
Rellenar todos los partes el último día, con el mismo horario clavado para todo el mundo, es la señal más reconocible de que el registro no refleja la jornada real. Un inspector lo detecta a la primera.
Registrar solo a parte de la plantilla
Es frecuente dejar fuera a encargados, comerciales o a quien teletrabaja. La obligación no distingue: si hay relación laboral, hay que registrar.
No poder enseñarlo cuando lo piden
El registro tiene que estar disponible durante cuatro años para la plantilla, para su representación legal y para la Inspección. Un archivo en el ordenador de la gestoría, al que nadie más llega, no cumple ese requisito.
Preguntas frecuentes
¿El control horario es obligatorio para todas las empresas?
Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a registrar diariamente la jornada de cada persona trabajadora, con independencia de su tamaño, sector o del número de personas empleadas. No hay excepción por ser una empresa pequeña.
¿Qué sanción hay por no llevar el control horario?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, sancionable con multa de 751 a 7.500 euros según el artículo 40.1.b. La cuantía depende del grado y de las circunstancias que aprecie la Inspección.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de jornada?
Cuatro años. Durante ese plazo el registro debe permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de su representación legal y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Vale un Excel para el control horario?
Hoy sigue siendo legal en tanto no se apruebe el reglamento de registro digital, pero una hoja de cálculo se puede modificar sin dejar rastro, y eso resta valor probatorio ante una actuación inspectora. El proyecto de real decreto en tramitación exige expresamente que el registro sea digital y no manipulable.
¿Hay que registrar las pausas?
La ley vigente exige el inicio y el fin de la jornada. El reglamento en tramitación añade el registro de las interrupciones que no computan como trabajo efectivo, de modo que un sistema que ya las recoja evita tener que cambiarlo después.
¿Se puede fichar con el móvil?
Sí. La norma no impone ningún medio concreto: vale cualquier sistema que garantice un registro diario, fiable e invariable. El móvil es el medio más extendido porque no exige instalar terminales ni tener a nadie pendiente.
Por sectores
La obligación es la misma para todos, pero no se tropieza en lo mismo un bar con turno partido que una obra que cambia de dirección cada dos meses. Estas páginas entran en el detalle de cada oficio:
- Control horario en hostelería: bares, restaurantes y cafeterías
- Control horario en comercio: tiendas y establecimientos
- Control horario en construcción y obra
- Control horario en peluquerías y centros de estética
- Control horario para gestorías: varias empresas, una herramienta
- Control horario en empresas de limpieza
- Control horario en transporte y reparto: qué no cubre el tacógrafo
- Control horario en clínicas dentales, fisioterapia y consultas
- Control horario en talleres mecánicos y automoción
- Control horario en oficinas y teletrabajo
Cómo lo resuelve Tempo
Su plantilla ficha desde el móvil, sin instalar nada. La hora la pone el servidor, no el dispositivo, y una vez registrada ninguna marca se puede editar ni borrar: corregir un olvido significa anular la marca dejándola visible y registrar la buena como asiento nuevo, con su autor y su motivo. Cada marca lleva además la huella de la anterior, de modo que una manipulación por fuera de la aplicación rompe la cadena y se detecta.
Cuando llegue la Inspección, genera un enlace de solo lectura con la referencia de la actuación y los días que quiera que dure. Puede leer también qué mira exactamente la Inspección o por qué el Excel se queda corto.